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domingo, 27 de junio de 2010

Trabajo Practico XI: Aplicaciones del Derecho Informatico en el Proceso Electoral

Etapas de un Proceso Electoral

Siguiendo la clásica partición de la doctrina italiana para el procedimiento administrativo, hemos distinguido tres etapas del xe "proceso electoral"proceso electoral: A) preparatoria; B) constitutiva; y C) integrativa de eficacia.

A. Etapa preparatoria

Esta etapa de preparación se inicia con la convocatoria que hace el Tribunal Supremo de Elecciones para la celebración de los comicios de que se trate (pueden ser para los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, o para miembros de las municipalidades, o para miembros de la Asamblea Constituyente, etc.) y comprende dos fases: la fase de inscripción de los partidos y candidatos, o la de estos últimos únicamente, y la campaña política.

La xe "campaña electoral"campaña electoral es una de las fases más importante de todo el xe "proceso electoral" proceso electoral, puesto que sirve para brindar a los ciudadanos la oportunidad de conocer a los candidatos, los programas de sus partidos y sus ideas y actitudes personales en relación con los problemas del país y sus perspectivas futuras. Todo esto tendrá que conseguirse a través de un debate que debería confrontar intensa y extensamente a los candidatos ante sus oponentes y partidarios, a través de mesas redondas, discusiones frontales, ruedas de prensa, encuentros con diversos sectores de población, etc.

El momento de la xe "campaña electoral"campaña electoral debe ser el punto más alto de la dialéctica del xe "proceso electoral"proceso electoral y uno de los rasgos que caracterizan mejor a éste como proceso. En consecuencia, es el momento en que los órganos estatales adscritos al proceso deben hacer el mayor esfuerzo por garantizar a todos los candidatos una presencia equivalente en la palestra electoral, con igualdad de recursos propagandísticos y un acceso paritario a los medios de comunicación de masas.

Junto a las exigencias de asegurar la libertad en el uso de los medios más idóneos, nos dice el Prof. Constantino Mortati “se hace sentir la de asegurar una paridad real entre los candidatos y los partidos en lucha, para evitar la preeminencia de los que disponen de mayores recursos económicos que falsearían la sana formación de las convicciones populares...” (pág. 367). Puede decirse, para concluir, que la calidad de la xe "campaña electoral"campaña electoral es uno de los indicadores más seguros de la vitalidad de la xe "democracia"democracia en un determinado país.

B. Etapa constitutiva

En esta etapa tienen lugar las actividades decisivas del xe "proceso electoral"proceso electoral, a saber: 1) la manifestación de la voluntad soberana del Cuerpo Electoral, que es el xe "sufragio"sufragio; y 2) la cuantificación y valoración de dicha voluntad por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, para traducirla en xe "resultados electorales"resultados electorales concretos, contenidos en una declaración formal. La secuencia procesal de la etapa constitutiva incluye tres fases: votación, xe "escrutinio"escrutinio y declaración del resultado. Para nuestros efectos de caracterizar mejor el xe "proceso electoral"proceso electoral, nos interesa analizar con cierto detenimiento las dos últimas, que están a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones.

La votación es, sin duda, el acto central del xe "proceso electoral"proceso electoral, cuando el Cuerpo Electoral cumple, generalmente en una sola jornada en las mesas receptoras, con la participación de los fiscales de los partidos, la función soberana que la Constitución le encomienda.

Pero a pesar de su enorme trascendencia la votación sólo es una actividad difusa, cuyo significado se desconoce, si no tuviera lugar el xe "escrutinio"escrutinio, que es el conjunto de operaciones que otorgan dimensiones precisas, valor y autenticidad a aquella votación. Esta fase del xe "escrutinio"escrutinio, que también es realizada “con la presencia y participación de las partes”, es decir, de los representantes de los xe "partidos políticos"partidos políticos acreditados, comprende diferentes operaciones y actividades a cargo del Tribunal y de sus órganos auxiliares; y a cargo también de los fiscales y delegados de los partidos, los cuales ordinariamente plantean al Tribunal una serie de recursos contra las decisiones de los órganos subalternos o del propio Tribunal.

Por ello, simultáneamente con las operaciones finales del conteo y de revisión xe "voto"voto por xe "voto"voto, el Tribunal va examinando también aspectos cualitativos con respecto a la xe "elección"elección y a los candidatos, a fin de llegar a un pronunciamiento final. Se ha dudado si este acto final del Tribunal, con efectos meramente declarativos (puesto que constata y declara un resultado producido antes por el Cuerpo Electoral) es un acto materialmente jurisdiccional, o bien un acto administrativo. Al respecto tenemos que decir lo siguiente:

1. El hecho de que la actividad electoral asuma la forma de un proceso no es argumento a favor de la naturaleza jurisdiccional del Tribunal. Como sabemos, el modelo “proceso” viene siendo adoptado como forma de proceder para muchas actividades públicas y privadas totalmente ajenas a la órbita judicial.

2. El ordenamiento jurídico asigna al Tribunal el cometido delicadísimo de dirigir y controlar las operaciones de xe "escrutinio"escrutinio, de comprobar el resultado de los comicios y proclamar la xe "elección"elección. Este papel es asignado en otros países a órganos superiores del Poder Ejecutivo o al Jefe del Estado, pero no creemos que ello altere, por sí mismo, la esencia de la actividad. ¿Cómo definir la naturaleza jurisdiccional o administrativa de los actos del Tribunal que estamos analizando?

3. El acto realizado por el Cuerpo Electoral es un acto innovativo: es una xe "elección"elección que atribuye a un sujeto la investidura de un cargo público (presidente, diputado); en cambio el acto del Tribunal declarando oficialmente el resultado de los xe "escrutinios"escrutinios es un acto declarativo; pero no sólo es declarativo de un hecho histórico (votación mayoritaria a favor de x) sino también lo es del efecto jurídico de ese hecho (x resultó electo), de conformidad con la norma que dice, por ejemplo: “El presidente y los vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos...” (lo destacado es nuestro).

4. Mientras que el juez es un tercero frente a los intereses que están en juego en el proceso que él decide con su sentencia, el Tribunal Supremo de Elecciones no es un tercero frente a los intereses que están en juego en el xe "proceso electoral"proceso electoral, que son los intereses de todos. Por el contrario, el Tribunal administra los intereses colectivos que están en juego en una votación, tal como, por ejemplo, lo enuncia la norma que dispone: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al xe "sufragio"sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones...” Claro que también están en juego los intereses contrapuestos de los partidos y candidatos que participan en la contienda, frente a los cuales sí se puede postular la “terceridad” del Tribunal. Pero estos intereses son secundarios frente al interés público que el evento electoral reviste. Se trataría, en suma, de una muy compleja administración, no de actividad jurisdiccional.

C. Etapa integrativa de eficacia

El fenómeno fundamental de todo el proceso de las xe "elecciones"elecciones es, como hemos visto, la expresión de la voluntad del cuerpo electoral por medio de los xe "votos"votos. Actividad que requiere ser elaborada técnicamente, mediante una serie de operaciones y cálculos a los cuales aludimos antes, y que en último término se resuelven en la subsunción de los datos así cuantificados a un sistema de normas que les otorgan un significado jurídico-político preciso, expresado en una declaración formal del Tribunal Supremo de Elecciones.

Sin embargo la eficacia jurídica de esa declaración del Tribunal no se produce mientras a su vez no se produce un acto sucesivo de publicidad idóneo para comunicar al público los resultados conseguidos. Esta actividad de comunicación social constituye la fase integrativa de eficacia del xe "proceso electoral"proceso electoral. Llegados a este punto, el xe "proceso electoral"proceso electoral alcanza el objetivo asignado a la función electoral por el ordenamiento jurídico: la renovación periódica del mandato conferido a los titulares de los órganos supremos del Estado.

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