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domingo, 27 de junio de 2010

Segundo Parcial de Derecho Informatico

1. Cual es el objeto del derecho Informatico Hoy?

Por un lado encontramos a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.

La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

2. Cual sera su objeto cuando que egresemos?

Actualmente nos preparamos para incorporarnos a la nueva “sociedad de la información”. En un futuro no muy lejano nuestro país será protagonista en el nuevo “Derecho Informático”.

Hoy en dia vivimos momentos de modernización, actualmente nos preparamos para incorporarnos a la nueva “sociedad de la información”. En un futuro no muy lejano nuestro país será protagonista en el nuevo “Derecho Informático”.

Con las reformas a diversas legislaciones que entraron en vigor en mayo del año 2000, se establecieron las bases para adecuar la legislación vigente al nuevo Derecho Informático o de las Nuevas Tecnologías. Sin embargo, nuestros legisladores han caído en el mismo error que los de otros países, al redactar dicha legislación con conceptos ambiguos y terminología inadecuada, desvirtuando con esto el valor que implica la utilización de términos técnicos o informáticos adecuados a cuestiones jurídicas.

Tal es el caso de la llamada firma electrónica, cuyo nombre se ha desvirtuado ya que en realidad es digital, no electrónica, pero explicarlo nos haría entrar en cuestiones técnicas.

Sin entrar en explicaciones científicas ni tecnológicas, es importante resaltar que la firma digital o electrónica no es la panacea, tanto ella como cualquier herramienta necesita de su usuario y su óptimo funcionamiento dependerá de la habilidad que tengamos para manejarla, así como de la seguridad que aportemos para su manejo. Es decir, utilizar la firma digital en un entorno seguro, tanto física como informáticamente.

Recientemente, un grupo de especialistas en criptografía realizaron un estudio en el que se demostró que las condiciones actuales en materia de seguridad criptográfica garantizan la fuerza de las claves asimétricas de 1024 bits de longitud. Este tipo de claves generadas actualmente como estándar para certificados personales, no son fáciles de vulnerar mediante los comunes “brute force attacks” o ataques de fuerza bruta. Cuanto mayor sea el número de bits en una clave, menos vulnerable será a los ataques de fuerza bruta.

Sin embargo, es importante insistir en que el tener un par de claves robustas, no garantiza la seguridad en un intercambio electrónico de datos si no adoptamos las medidas necesarias para la adecuada guarda y custodia de nuestra clave privada.

A fin de cuentas, debemos hacernos a la idea de que la firma digital que se utiliza para dar validez a documentos digitales y la firma tradicional estampada por nosotros en un papel funciona igual. El secreto consiste en adecuarnos a las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, de la misma manera que nuestro Derecho y la sociedad lo están haciendo.

Con la experiencia de vivir de cerca los avances que han logrado los países miembros de la Unión Europea en torno al Derecho Informático, confío en la capacidad de nuestros legisladores para lograr la creación de una legislación que permita que una materia tan árida, aunque muy rica en todo sentido, como lo es el comercio electrónico y en específico la firma digital, alcance su objetivo, la armonía entre las costumbres, los convencionalismos y las nuevas tecnologías.

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