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domingo, 27 de junio de 2010

Segundo Parcial de Derecho Informatico

1. Cual es el objeto del derecho Informatico Hoy?

Por un lado encontramos a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.

La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

2. Cual sera su objeto cuando que egresemos?

Actualmente nos preparamos para incorporarnos a la nueva “sociedad de la información”. En un futuro no muy lejano nuestro país será protagonista en el nuevo “Derecho Informático”.

Hoy en dia vivimos momentos de modernización, actualmente nos preparamos para incorporarnos a la nueva “sociedad de la información”. En un futuro no muy lejano nuestro país será protagonista en el nuevo “Derecho Informático”.

Con las reformas a diversas legislaciones que entraron en vigor en mayo del año 2000, se establecieron las bases para adecuar la legislación vigente al nuevo Derecho Informático o de las Nuevas Tecnologías. Sin embargo, nuestros legisladores han caído en el mismo error que los de otros países, al redactar dicha legislación con conceptos ambiguos y terminología inadecuada, desvirtuando con esto el valor que implica la utilización de términos técnicos o informáticos adecuados a cuestiones jurídicas.

Tal es el caso de la llamada firma electrónica, cuyo nombre se ha desvirtuado ya que en realidad es digital, no electrónica, pero explicarlo nos haría entrar en cuestiones técnicas.

Sin entrar en explicaciones científicas ni tecnológicas, es importante resaltar que la firma digital o electrónica no es la panacea, tanto ella como cualquier herramienta necesita de su usuario y su óptimo funcionamiento dependerá de la habilidad que tengamos para manejarla, así como de la seguridad que aportemos para su manejo. Es decir, utilizar la firma digital en un entorno seguro, tanto física como informáticamente.

Recientemente, un grupo de especialistas en criptografía realizaron un estudio en el que se demostró que las condiciones actuales en materia de seguridad criptográfica garantizan la fuerza de las claves asimétricas de 1024 bits de longitud. Este tipo de claves generadas actualmente como estándar para certificados personales, no son fáciles de vulnerar mediante los comunes “brute force attacks” o ataques de fuerza bruta. Cuanto mayor sea el número de bits en una clave, menos vulnerable será a los ataques de fuerza bruta.

Sin embargo, es importante insistir en que el tener un par de claves robustas, no garantiza la seguridad en un intercambio electrónico de datos si no adoptamos las medidas necesarias para la adecuada guarda y custodia de nuestra clave privada.

A fin de cuentas, debemos hacernos a la idea de que la firma digital que se utiliza para dar validez a documentos digitales y la firma tradicional estampada por nosotros en un papel funciona igual. El secreto consiste en adecuarnos a las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, de la misma manera que nuestro Derecho y la sociedad lo están haciendo.

Con la experiencia de vivir de cerca los avances que han logrado los países miembros de la Unión Europea en torno al Derecho Informático, confío en la capacidad de nuestros legisladores para lograr la creación de una legislación que permita que una materia tan árida, aunque muy rica en todo sentido, como lo es el comercio electrónico y en específico la firma digital, alcance su objetivo, la armonía entre las costumbres, los convencionalismos y las nuevas tecnologías.

Trabajo Practico XI: Aplicaciones del Derecho Informatico en el Proceso Electoral

Etapas de un Proceso Electoral

Siguiendo la clásica partición de la doctrina italiana para el procedimiento administrativo, hemos distinguido tres etapas del xe "proceso electoral"proceso electoral: A) preparatoria; B) constitutiva; y C) integrativa de eficacia.

A. Etapa preparatoria

Esta etapa de preparación se inicia con la convocatoria que hace el Tribunal Supremo de Elecciones para la celebración de los comicios de que se trate (pueden ser para los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, o para miembros de las municipalidades, o para miembros de la Asamblea Constituyente, etc.) y comprende dos fases: la fase de inscripción de los partidos y candidatos, o la de estos últimos únicamente, y la campaña política.

La xe "campaña electoral"campaña electoral es una de las fases más importante de todo el xe "proceso electoral" proceso electoral, puesto que sirve para brindar a los ciudadanos la oportunidad de conocer a los candidatos, los programas de sus partidos y sus ideas y actitudes personales en relación con los problemas del país y sus perspectivas futuras. Todo esto tendrá que conseguirse a través de un debate que debería confrontar intensa y extensamente a los candidatos ante sus oponentes y partidarios, a través de mesas redondas, discusiones frontales, ruedas de prensa, encuentros con diversos sectores de población, etc.

El momento de la xe "campaña electoral"campaña electoral debe ser el punto más alto de la dialéctica del xe "proceso electoral"proceso electoral y uno de los rasgos que caracterizan mejor a éste como proceso. En consecuencia, es el momento en que los órganos estatales adscritos al proceso deben hacer el mayor esfuerzo por garantizar a todos los candidatos una presencia equivalente en la palestra electoral, con igualdad de recursos propagandísticos y un acceso paritario a los medios de comunicación de masas.

Junto a las exigencias de asegurar la libertad en el uso de los medios más idóneos, nos dice el Prof. Constantino Mortati “se hace sentir la de asegurar una paridad real entre los candidatos y los partidos en lucha, para evitar la preeminencia de los que disponen de mayores recursos económicos que falsearían la sana formación de las convicciones populares...” (pág. 367). Puede decirse, para concluir, que la calidad de la xe "campaña electoral"campaña electoral es uno de los indicadores más seguros de la vitalidad de la xe "democracia"democracia en un determinado país.

B. Etapa constitutiva

En esta etapa tienen lugar las actividades decisivas del xe "proceso electoral"proceso electoral, a saber: 1) la manifestación de la voluntad soberana del Cuerpo Electoral, que es el xe "sufragio"sufragio; y 2) la cuantificación y valoración de dicha voluntad por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, para traducirla en xe "resultados electorales"resultados electorales concretos, contenidos en una declaración formal. La secuencia procesal de la etapa constitutiva incluye tres fases: votación, xe "escrutinio"escrutinio y declaración del resultado. Para nuestros efectos de caracterizar mejor el xe "proceso electoral"proceso electoral, nos interesa analizar con cierto detenimiento las dos últimas, que están a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones.

La votación es, sin duda, el acto central del xe "proceso electoral"proceso electoral, cuando el Cuerpo Electoral cumple, generalmente en una sola jornada en las mesas receptoras, con la participación de los fiscales de los partidos, la función soberana que la Constitución le encomienda.

Pero a pesar de su enorme trascendencia la votación sólo es una actividad difusa, cuyo significado se desconoce, si no tuviera lugar el xe "escrutinio"escrutinio, que es el conjunto de operaciones que otorgan dimensiones precisas, valor y autenticidad a aquella votación. Esta fase del xe "escrutinio"escrutinio, que también es realizada “con la presencia y participación de las partes”, es decir, de los representantes de los xe "partidos políticos"partidos políticos acreditados, comprende diferentes operaciones y actividades a cargo del Tribunal y de sus órganos auxiliares; y a cargo también de los fiscales y delegados de los partidos, los cuales ordinariamente plantean al Tribunal una serie de recursos contra las decisiones de los órganos subalternos o del propio Tribunal.

Por ello, simultáneamente con las operaciones finales del conteo y de revisión xe "voto"voto por xe "voto"voto, el Tribunal va examinando también aspectos cualitativos con respecto a la xe "elección"elección y a los candidatos, a fin de llegar a un pronunciamiento final. Se ha dudado si este acto final del Tribunal, con efectos meramente declarativos (puesto que constata y declara un resultado producido antes por el Cuerpo Electoral) es un acto materialmente jurisdiccional, o bien un acto administrativo. Al respecto tenemos que decir lo siguiente:

1. El hecho de que la actividad electoral asuma la forma de un proceso no es argumento a favor de la naturaleza jurisdiccional del Tribunal. Como sabemos, el modelo “proceso” viene siendo adoptado como forma de proceder para muchas actividades públicas y privadas totalmente ajenas a la órbita judicial.

2. El ordenamiento jurídico asigna al Tribunal el cometido delicadísimo de dirigir y controlar las operaciones de xe "escrutinio"escrutinio, de comprobar el resultado de los comicios y proclamar la xe "elección"elección. Este papel es asignado en otros países a órganos superiores del Poder Ejecutivo o al Jefe del Estado, pero no creemos que ello altere, por sí mismo, la esencia de la actividad. ¿Cómo definir la naturaleza jurisdiccional o administrativa de los actos del Tribunal que estamos analizando?

3. El acto realizado por el Cuerpo Electoral es un acto innovativo: es una xe "elección"elección que atribuye a un sujeto la investidura de un cargo público (presidente, diputado); en cambio el acto del Tribunal declarando oficialmente el resultado de los xe "escrutinios"escrutinios es un acto declarativo; pero no sólo es declarativo de un hecho histórico (votación mayoritaria a favor de x) sino también lo es del efecto jurídico de ese hecho (x resultó electo), de conformidad con la norma que dice, por ejemplo: “El presidente y los vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos...” (lo destacado es nuestro).

4. Mientras que el juez es un tercero frente a los intereses que están en juego en el proceso que él decide con su sentencia, el Tribunal Supremo de Elecciones no es un tercero frente a los intereses que están en juego en el xe "proceso electoral"proceso electoral, que son los intereses de todos. Por el contrario, el Tribunal administra los intereses colectivos que están en juego en una votación, tal como, por ejemplo, lo enuncia la norma que dispone: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al xe "sufragio"sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones...” Claro que también están en juego los intereses contrapuestos de los partidos y candidatos que participan en la contienda, frente a los cuales sí se puede postular la “terceridad” del Tribunal. Pero estos intereses son secundarios frente al interés público que el evento electoral reviste. Se trataría, en suma, de una muy compleja administración, no de actividad jurisdiccional.

C. Etapa integrativa de eficacia

El fenómeno fundamental de todo el proceso de las xe "elecciones"elecciones es, como hemos visto, la expresión de la voluntad del cuerpo electoral por medio de los xe "votos"votos. Actividad que requiere ser elaborada técnicamente, mediante una serie de operaciones y cálculos a los cuales aludimos antes, y que en último término se resuelven en la subsunción de los datos así cuantificados a un sistema de normas que les otorgan un significado jurídico-político preciso, expresado en una declaración formal del Tribunal Supremo de Elecciones.

Sin embargo la eficacia jurídica de esa declaración del Tribunal no se produce mientras a su vez no se produce un acto sucesivo de publicidad idóneo para comunicar al público los resultados conseguidos. Esta actividad de comunicación social constituye la fase integrativa de eficacia del xe "proceso electoral"proceso electoral. Llegados a este punto, el xe "proceso electoral"proceso electoral alcanza el objetivo asignado a la función electoral por el ordenamiento jurídico: la renovación periódica del mandato conferido a los titulares de los órganos supremos del Estado.

lunes, 7 de junio de 2010

T. Practico X. Analisis de los videos. Arbol de problemas y soluciones

Como hemos visto, los delitos informáticos acarrean uno de los principales problemas en la actualidad ya que como sabemos, la tecnología está y estará cada vez mas y mas inmersa en nuestras vidas.
Podemos ver a continuación algunos de las consecuencias que acarrean estos tipos de delitos.

















Como hemos podido ver, una de las posibles soluciones es la denominada Informatica Forense. Aquí presentamos nuestras posibles soluciones.

T. Practico IX. Videos de Delitos Informaticos

T. Practico VIII. Catalogo de Delitos Informaticos

viernes, 7 de mayo de 2010

T. Pratico VI : Catalogo de delitos informaticos

Estafas electrónicas: La proliferación de las compras telemáticas permite que aumenten también los casos de estafa. Se trataría en este caso de una dinámica comisiva que cumpliría todos los requisitos del delito de estafa, ya que además del engaño y el "animus defraudandi" existiría un engaño a la persona que compra. No obstante seguiría existiendo una laguna legal en aquellos países cuya legislación no prevea los casos en los que la operación se hace engañando al ordenador.

Uso ilegítimo de sistemas informáticos ajenos: Esta modalidad consiste en la utilización sin autorización de los ordenadores y los programas de un sistema informático ajeno. Este tipo de conductas es comúnmente cometida por empleados de los sistemas de procesamiento de datos que utilizan los sistemas de las empresas para fines privados y actividades complementarias a su trabajo. En estos supuestos, sólo se produce un perjuicio económico importante para las empresas en los casos de abuso en el ámbito del teleproceso o en los casos en que las empresas deben pagar alquiler por el tiempo de uso del sistema.

Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinacion de entregas y recogidas.

Ataques contra el derecho a la Intimidad: Se refiere al delito de revelación y descubrimiento de secretos a través de la difusión y la incautación de datos registrados en soportes informático

Infracciones contra la Propiedad Intelectual: Tratándose de la copia y la distribución de forma no autorizada de programas de ordenador, así como de tenencia de medios para eliminar los dispositivos utilizados para proteger esos programas
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T. Practico V: Crear Blog

A traves de google pude crear mi blog que es el siguiente http://www.jeanlouisclemotte.blogspot.com/

T. Practico IV: Pregunta a la solucion del T.P. III

¿Que hizo mal la Fiscal Teresa Martinez para que el allanamiento previsto haya salido erroneo?

T. Practico III: Solucion del problema del caso de pornografia infantil.

Luego de haber debatido con los compañeros del grupo sobre el tema del caso de pornografia infantil llevado a cabo por la Fiscal Teresa Martinez llegamos a la conclusion, de que se deberia de haber hecho para que no hubiese pasado el tema de que los mercaderos/as la insultaron a ella y su grupo de trabajo tirandoles cosas y gritandoles y lo mas razonable nos parecio que la Agente Fiscal hubiese metido a un policia o agente encubierto la noche anterior sin aviso previo a nadie asi la informacion no se iba poder filtrar e ahi incautar los videos.

jueves, 6 de mayo de 2010

T. Practico II: Ofimatica Juridica

Lo que hemos considerado mas importante para el contenido de la pagina son las normas juridicas. Que cuente con opciones donde esten los codigos de: penal, civil, laboral y por supuesto la Constitucion Nacional. En ese sentido brindarle una facilidad a la hora de consultar con dichas normas, puesto que no siempre recordamos llevar nuestros materiales, entonces esa practicidad de contar con la Oficina Virtual. Tambien en un segundo apartado los fiscales, defensores y jueces de turno. Asimismo tambien podria llegar a tener los numeros de las Fiscalias tanto zonales como especializadas y por supuesto la central. Creemos que esto es basicamente con lo que debe contar nuestra pagina para asi ofrecer una facilidad y practicidad para los abogados.

T. Practico I : El retiro de Google de China

El caso del retiro de Google en China fue a causa de que el buscador Baidu es el mandamás, y ahora que las relaciones entre Google y el gigante asiático se han tornado levemente hostiles, parece no existir una amenaza para su dominio. Baidu es popular porque sus algoritmos entienden mejor las diferentes variedades del idioma (mandarín, cantonés, taiwanés), además de recibir mayor promoción por parte del gobierno local a cambio de filtrar la información indeseable. La implicancia que de este caso con el Derecho Informático y la Informática Jurídica seria que Google no cumplió con su parte del trato con el gobierno Chino de censurar ciertas informaciones que incomodaban al mismo. Si en Paraguay ocurriera lo dicho precedentemente, no habría un buscador determinado al cual se podría recurrir, puesto que Google es la fuente de información cibernética más utilizada.